1. ¿Qué es el Impuesto de Timbre?
El impuesto de timbre es un tributo de carácter nacional que grava ciertos documentos públicos y privados cuando cumplen determinadas condiciones.
Este impuesto no se limita a documentos notariales, escrituras públicas o contratos con entidades estatales. Cualquier empresa que firme un contrato privado, otorgue un crédito o adquiera un producto financiero, siempre que el valor supere el umbral establecido, puede estar obligada a pagarlo.
El gravamen nunca desapareció por completo; ha seguido aplicándose a ciertos documentos, como escrituras públicas de compraventa de inmuebles de alto valor, cheques, bonos y pasaportes.
Sin embargo, desde 2010, salvo para los casos mencionados arriba, su tarifa había sido reducida al 0 %, lo que en la práctica significaba su suspensión. Con el Decreto-Ley 175 de 2025, este impuesto “despierta” y ahora se extiende a más contratos y documentos privados, con una tarifa del 1%, lo que obliga a las empresas a revisar su impacto en sus operaciones.
2. Elementos esenciales del Impuesto de Timbre
Según el Artículo 519 del Estatuto Tributario, el impuesto de timbre se genera cuando concurren los siguientes elementos:
- Hecho generador: El otorgamiento o aceptación documentos públicos (instrumentos públicos) o documentos privados, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se constituya, se de fe de la existencia, se modifique, prorrogue, ceda o extinga alguna obligación.
Condición: Que el documento tenga una cuantía superior a 6000 UVT (COP $298’794.000).
- Base gravable: El valor o cuantía de los documentos.
En caso de contratos de ejecución sucesiva, la cuantía será el valor total de los pagos periódicos pactados en el contrato (artículo 522 E.T., inciso 1).
En caso de contratos de duración indefinida, la cuantía será la correspondiente a los pagos durante un año (artículo 522 E.T., inciso 2).
- Tarifa: La tarifa transitoria establecida por el Decreto 175 de 2025 es del 1%.
- Sujeto activo: El agente retenedor del impuesto es:
a) El notario en el caso de las escrituras públicas.
b) Si interviene una entidad pública del orden nacional, departamental o municipal, el agente retenedor es la entidad pública.
c) En los demás casos, el agente retenedor es quien interviene como contratante, aceptante, emisor o suscriptor.
- Sujeto pasivo: Personas jurídicas (incluidas las entidades públicas), que intervengan como otorgantes, aceptantes o suscriptores en documentos gravados. También personas naturales con calidad de comerciantes y con patrimonio o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT (COP $1.493’970.000).
3. Impacto del Decreto-Ley 175 de 2025
El Decreto-Ley 175 de 2025 modificó temporalmente el impuesto de timbre en el marco del estado de conmoción interior declarado en ciertas regiones del país. Este Decreto-ley establece que la tarifa del impuesto será del 1 % sobre los documentos gravados y que los ingresos recaudados se destinarán exclusivamente a atender la crisis de seguridad y orden público.
4. Vigencia
El impuesto comienza a regir una vez culmine el quinto día hábil siguiente a su publicación (que podría entenderse como el sábado 22 o el lunes 24 de febrero del 2025, por lo que habría que esperar confirmación del gobierno y, mientras tanto, aconsejamos optar por una postura conservadora y entender que fue el 22 de este mes).
- Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
- No afecta las reglas de timbre aplicables a la enajenación de inmuebles.
5. ¿Cuándo se causa el Impuesto de Timbre?
El impuesto de timbre se causa en los siguientes eventos:
- Suscripción de documentos públicos o privados que cumplan los requisitos del artículo 519 del Estatuto Tributario. Estos requisitos incluyen:
-
- Que el documento tenga un valor superior a 6.000 UVT.
- Que formalice un acto, contrato u obligación entre dos o más partes.
- Que se utilice para respaldar operaciones comerciales o administrativas.
- Que implique el compromiso de pago o contraprestación económica entre las partes.
- Aceptación de “ofertas mercantiles” (que superen las 6000 UVT), incluso si la aceptación se realiza en un documento separado de conformidad con el inciso cuarto del artículo 519 E.T., que dice lo siguiente:
“Artículo 519. Base gravable en el impuesto de timbre nacional.
(…)
También se causará el impuesto de timbre en el caso de la oferta mercantil aceptada, aunque la aceptación se haga en documento separado.”
Sin embargo, lo anterior debe contrastarse con el numeral 52 del artículo 530 E.T., teniendo en cuenta que este señala que están exentas las “Las órdenes de compra o venta de bienes o servicios, y las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta.”
- Contratos de prestación de servicios, comerciales o de obra que superen las 6.000 UVT.
6. Crítica y análisis del Decreto-Ley 175 de 2025
El Decreto-Ley 175 de 2025 ha generado cuestionamientos desde distintos sectores. Algunos de los puntos críticos incluyen:
- Inestabilidad para las empresas: Se reactiva un tributo que había sido eliminado en 2010, generando costos inesperados para el sector empresarial.
- Vigencia extendida: Aunque el estado de conmoción interior tiene una duración de 90 días prorrogables, el impuesto se extiende hasta el final del año fiscal.
- Dudas sobre su impacto real: Si bien el objetivo es recaudar fondos para la seguridad, hay incertidumbre sobre si será eficaz para resolver la crisis del Catatumbo. ¿Esta crisis se generó por falta de recursos económicos?, ¿recaudar más recursos podrá resolverla?
7. Preguntas frecuentes
- ¿Qué impacto tiene el impuesto de timbre en las empresas?
El impuesto de timbre grava ciertos contratos y documentos, lo que implica que empresas con contratos de construcción, prestación de servicios, contratos comerciales o suministro de materia prima podrían tener que asumir este nuevo costo fiscal en sus operaciones.
- ¿Cómo se causa, declara y paga el impuesto?
El impuesto se causa con la firma o aceptación del documento. Se declara y paga mediante retención en la fuente a través del formulario de retenciones de la DIAN (artículo 516 E.T.).
Formulario mensual 350 de retención en la fuente, renglón 135.
- Si una empresa está en proceso de firma de un contrato de concesión, ¿hasta qué punto la afecta este impuesto?
Si el contrato de concesión supera las 6.000 UVT, estará sujeto al impuesto de timbre del 1 %.
- ¿Si el contrato se firma antes de la entrada en vigor del decreto, se paga timbre?
No, bajo el principio de irretroactividad tributaria, solo podría aplicar a documentos firmados después de la entrada en vigencia.
- Si un contrato se renueva, ¿se debe pagar nuevamente el impuesto?
Sí, el impuesto se genera también en las prórrogas y modificaciones contractuales (artículo 519 E.T., inciso 1).
- Si un contrato es de cuantía fija, ¿se hace la retención sobre el total al momento de la firma o con cada pago?
En contratos de cuantía fija, el impuesto se paga sobre el valor total del contrato al momento de la firma (artículo 521 E.T.).
- Si un contrato es de cuantía indeterminada y su vigencia es mayor a la del Decreto-Ley 175, ¿cómo aplica el impuesto?
El impuesto se calcula sobre cada pago o abono en cuenta durante el tiempo de vigencia del contrato o documento (artículo 519 E.T., inciso 5).
- ¿Es recomendable incluir una cláusula sobre el impuesto de timbre en los contratos?
Sí, es aconsejable especificar en los contratos quién asumirá el costo del impuesto de timbre para evitar disputas entre las partes.
- ¿Hay exenciones en el impuesto de timbre?
Sí, del artículo 530 al 534 E.T., hay 58 exenciones.
- ¿Los contratos con entidades públicas deben pagar impuesto de timbre?
Sí, salvo que la entidad tenga una exención específica (artículo 530 E.T.). Por ejemplo, están exentas la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios, los entes universitarios autónomos y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional (artículo 532 E.T.).
Cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes (artículo 532 E.T., inciso 2).
- ¿También aplicaría la exención para los contratos con empresas industriales y sociales del Estado?
No están exentas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta (artículo 533 E.T.).
- ¿El impuesto aplica a contratos firmados en el exterior pero ejecutados en Colombia?
Sí, si el contrato genera obligaciones en Colombia y supera las 6.000 UVT (artículo 519 E.T., inciso 1).
- ¿Si una empresa omite el pago del impuesto, qué sanciones aplica la DIAN?
Multas e intereses moratorios sobre el valor no pagado (artículo 544 E.T. y siguientes).
- ¿Es adecuada la siguiente cláusula para contratos firmados esta semana?
«El concesionario es responsable por todos sus impuestos locales, municipales, departamentales, nacionales y otros tributos relacionados con su negocio y acuerda mantener libre de responsabilidad a la otra parte por cualquier reclamo de la autoridad tributaria respecto a dichos impuestos.»
Si bien esta cláusula protege a la empresa, no exime de la obligación de retener y pagar el impuesto de timbre cuando sea aplicable. Se recomienda revisar cada caso en particular.
- ¿Las pólizas de seguro y contratos de reaseguro están gravados?
No, estos documentos están exentos del impuesto de timbre según el artículo 530 del E.T.
- ¿Qué pasa si el contrato tiene pagos en diferentes monedas?
Si el contrato está pactado en dólares u otra moneda extranjera, la base gravable se calcula con la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente en la fecha de firma del documento.
- ¿El impuesto de timbre se aplica sobre el IVA incluido en el contrato?
No, la base gravable no incluye el IVA, sino únicamente el valor neto del contrato.
- ¿Qué se debe hacer si se practica la retención en la fuente a alguien que no era sujeto pasivo?
Si el dinero no se ha girado a la DIAN, la empresa puede devolver directamente el valor retenido al contribuyente, ya que no se ha realizado el pago oficial ante la DIAN. Simplemente se debe ajustar la contabilidad para reversar la retención practicada.
Si el dinero ya se giró a la DIAN, el contribuyente debería presentar una solicitud de devolución y/o compensación a la DIAN (con base en el artículo 850 E.T.) argumentando un “pago de lo no debido” al no haber sido sujeto pasivo del tributo. Para poder hacer lo anterior el agente de retención deberá entregar al contribuyente una certificación de la retención practicada.
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Andrés Felipe Ortiz Suárez
Profesional Jurídico y Financiero Senior
Andrés Felipe Ortíz Suárez – Andrés Felipe Ortiz Suarez
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