¿Las incapacidades debe tramitarlas el trabajador o el empleador?
Muchas veces cabe la duda sobre si debe ser el trabajador o el empleador quien se encargue de hacer transcribir una incapacidad ante la Entidad Promotora de Salud (EPS), siendo necesario aclararse que hay una normativa antes del 2012 y otra posterior:
La noción de incapacidad de origen común, no se encuentra definida en el Código Sustantivo de trabajo, no obstante, se ha entendido que es toda aquella que se genera por factores ajenos a las actividades normales de la empresa.
Por su parte, el artículo 227 del Código Sustantivo de Trabajo señala cuánto ha de ser el valor del auxilio monetario en caso de enfermedad/incapacidad común:
“Artículo 227. Valor de auxilio. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.”
Teniendo en cuenta este artículo, es obligación del empleador pagarle este auxilio hasta por 180 dias al trabajador, teniendo en cuenta claro, los terminos establecidos por el código.
Ahora bien, se entiende por transcripción médica, según la Resolución 2266 de 1998, en su artículo 17, lo siguiente:
“Artículo 17. De la transcripción de certificados. Se entiende por transcripción el acto mediante el cual un funcionario competente, traslada al formato único oficial la incapacidad o licencia ordenada por médico u odontólogo tratante en ejercicio legal de su profesión, pero no adscrito al ISS. Este hecho debe registrarse en la historia clínica del paciente, anexando a ésta, los documentos que soportan el acto.”
Asimismo, la Sentencia T-279 de 2012, aclara quien debe hacer la respectiva transcripción señalando:
«Antes de la entrada en vigencia del Decreto 19 de 2012, el afiliado incapacitado debía acercarse a la EPS correspondiente, para transcribir la incapacidad expedida por su médico tratante. Una vez obtenido el documento oficial de la EPS, debía allegarlo a su empleador para que este hiciera efectivo el pago de la incapacidad. Luego, el empleador recobraba a la entidad promotora de salud respectiva.
El Decreto 19 de 2012, en su artículo 121, dispuso:
“El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.”
Dicho artículo, liberó a los afiliados incapacitados del trámite de la trascripción del certificado de incapacidad, trasladándolo al empleador. Ahora, el trabajador tramita la incapacidad directamente con el empleador y éste debe hacer efectivo el pago. Luego, el empleador debe radicar o transcribir dicha incapacidad ante la EPS correspondiente, para hacer efectivo el recobro de lo pagado al trabajador.»
De acuerdo a lo anterior, se puede concluir lo siguiente:
La obligación de realizar la transcripción médica, desde el año 2012, recae exclusivamente en cabeza del empleador, pudiéndose hacer el trámite desde la página web de la EPS.
Elaboró: Laura Rubiano Polanco – Abogada junior
Andrés Felipe Ortíz Suárez
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