Régimen especial de prepensionados

Contratación de personas próximas a ser prepensionadas (3 años antes de la edad de pensión)

El marco normativo general para los prepensionados, inicia en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, cuyo numeral 14 establece que, aquellos trabajadores que hayan obtenido su pensión de vejez o invalidez, podrán ser despedidos con justa causa, siempre y cuando el trabajador ya haya sido incluido en la nómina del fondo de pensiones.

Ahora bien, frente a los trabajadores próximos a pensionarse, se pueden despedir en periodo de prueba siempre y cuando se cumpla con los efectos jurídicos establecidos en el artículo 80 Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece:

“1. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.

2. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.”

Sin embargo, sí tiene que estar motivado, puesto que no puede despedírsele por razones diferentes a no haber demostrado idoneidad para el cargo, como lo recuerda la Corte constitucional en sentencia T-1097 de 2012: 

“De esta manera, la terminación unilateral del contrato de trabajo durante la vigencia del periodo de prueba por parte del empleador, ¨ (41) si bien es una facultad discrecional, no puede ser entendida como una licencia para la arbitrariedad, sino que, en contrario, debe fundarse, de acuerdo con las normas legales que regulan la materia, en la comprobación cierta de la falta de aptitudes suficientes por parte del trabajador para el desempeño de la labor encomendada.

 Por consiguiente, la Corporación ha sintetizado que no puede concederle los efectos legales propios al periodo de prueba, cuando se ha ejercido en contra de los derechos de los trabajadores. Una conclusión contraria a la señalada llevaría a vulnerar normas constitucionales, en concreto derechos fundamentales”

 Por otra parte, el periodo de prueba en ningún caso puede exceder de 2 meses en un contrato indefinido y en los contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año, el periodo de prueba no puede ser superior a la quinta parte del término pactado.

El reconocimiento de la estabilidad laboral de los prepensionados se deriva de órdenes especiales de protección contemplados en la Constitución Política y del principio de igualdad material que ordena dar un trato especial a grupos vulnerables.

Sobre el mismo, la Corte, en Sentencia T-357/16, define la calidad de prepensionado en los siguientes términos: 

“…tiene la condición de prepensionado para efectos de la protección reforzada reconocida por el legislador a sujetos de especial vulnerabilidad, en el contexto de procesos de renovación de la administración pública, el servidor público próximo a pensionarse al cual le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez…”

 Aunado a lo anterior, para la Corte, la protección aplica a quienes se encuentran dentro de los tres (3) últimos años para cumplir la totalidad de requisitos que les permitan tener derecho a la pensión de vejez, y los rodean circunstancias que implican una afectación a derechos fundamentales, caso en el cual está prohibido su despedido sin justa causa, respecto a lo cual, el tribunal constitucional señaló:

“no hay lugar a considerar que la persona sea beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionabilidad, dado que el requisito faltante de edad puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente.”

Es decir, son necesarios tanto los requisitos como de edad y tiempo (semanas de cotización) para entrar en este fuero especial. El derecho a la estabilidad laboral reforzada que de esta condición se deriva, se concretiza en la garantía de no desvinculación del servicio por el mero acaecimiento del plazo pactado o presuntivo como causa suficiente de terminación.

Por ello, cualquier persona que se encuentre en esta condición puede recurrir a la Acción de Tutela para intentar un reintegro a su trabajo.

De acuerdo a lo anterior concluimos lo siguiente:

El fuero de prepensionables busca proteger los derechos fundamentales a la vida digna y a la seguridad social, por lo tanto, se debe proteger al trabajador cercano a la edad de pensión de vejez y está cotizando por el número de semanas requeridas por la ley (3 últimos años antes del cumplimiento total de requisitos), en el sentido de que su contrato no debe ser terminado hasta que no haya sido incluido en la nómina de pensionados, procurando la protección de sus derechos. No obstante, si están en período de prueba, sí puede cancelarle el contrato si y solo si el motivo es la falta de aptitudes para el cargo.

 

Elaborado por:   Liz Ramírez Díaz – Abogada
Revisado por:     Andrés Felipe Ortiz Suárez – Asociado

Andrés Felipe Ortíz Suárez

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