Declaración de ICA en cuarentena por Coronavirus

¿Cómo puede declararse y pagarse el impuesto en aquellos municipios donde no han suspendido actividades las autoridades territoriales?

Se entiende que a pesar de la coyuntura nacional, por la crisis de salubridad pública que atraviesa el mundo (Covid-19), muchos entes territoriales, no han suspendido o aplazado los términos para el pago de los tributos, situación que se dificulta cumplir en la medida en que no se puede enviar personal a esos municipios a cumplir con las obligaciones tributarias, dadas las restricciones de traslado existentes actualmente.

Consideramos que la solución para esta situación se encuentra en el artículo 344 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 69 de la Ley 1955 de 2019, que señala:

Artículo 344. Declaración y pago nacional. Las administraciones departamentales, municipales y distritales deberán adoptar y exigir a los contribuyentes presentar la declaración del Impuesto de Industria y Comercio en el formulario único nacional diseñado por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En el evento en que los municipios o distritos establezcan mecanismos de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio, tales formularios serán adaptados a partir del formulario único nacional por cada entidad.

Para efectos de la presentación de la declaración y el pago, los municipios y distritos podrán suscribir convenios con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con cobertura nacional, de tal forma que los sujetos pasivos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias desde cualquier lugar del país, y a través de medios electrónicos de pago, sin perjuicio de remitir la constancia de declaración y pago a la entidad territorial sujeto activo del tributo. La declaración se entenderá presentada en la fecha de pago siempre y cuando, el pago se haya realizado dentro del término establecido, y se remita dentro de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha.

Las administraciones departamentales, municipales y distritales deberán permitir a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y de los demás tributos por ellas administrados, el cumplimiento de las obligaciones tributarias desde cualquier lugar del país, incluyendo la utilización de medios electrónicos.

Las administraciones departamentales, municipales y distritales deberán armonizar la clasificación de actividades económicas de sus registros de información tributaria (RIT) y de las tarifas del impuesto de industria y comercio a la Clasificación de Actividades Económicas que adopte o que se encuentra vigente por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias.

 Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará en relación con las declaraciones que deban presentarse a partir de la vigencia 2020.

Se indica en la norma transcrita que:

  1. Las autoridades municipales deben permitir a sus contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones desde cualquier ciudad del país, incluyendo medios electrónicos.
  1. Para el cumplimiento de sus obligaciones, el contribuyente debe efectuar el pago del tributo dentro del plazo fijado por el municipio, en cualquier entidad financiera con la que el ente territorial tenga convenio, y deberá remitir a través de un correo certificado, la declaración a presentar a la autoridad territorial dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de pago.

Harold Ferney Parra Ortiz
Socio

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Harold F. Parra Ortiz

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