Tributación en importaciones cuando hay contratos de mandato con agencias de aduanas

¿Quién asume la responsabilidad?

El contrato de mandato se encuentra regulado en el artículo 1262 y siguientes de Código de Comercio, el cual lo define:

“Artículo 1262. El mandato comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra.

El mandato puede conllevar o no la representación del mandante.”

De igual forma, en concordancia con el artículo 1263 del Código de Comercio (en adelante C.Co.), el mandato puede ser general o especial, el primero si se le otorga al mandatario una facultad universal de realizar actos jurídicos que tengan que ver con el giro ordinario del negocio encomendado por el mandante, o especial, cuando se especifican los actos para los cuales se confiere dicha autorización, así como aquellos necesarios para su cumplimiento; para el caso del contrato con la Agencia de Aduanas, al ser específicas las facultades otorgadas, se entendería un mandato de carácter especial.

De lo anterior se desprende que los actos cumplidos por el mandatario por fuera de los límites o facultades a él otorgadas, obligarán única y exclusivamente al mandatario salvo que sean ratificados por el mandante con posterioridad al acaecimiento del suceso.

Cuando algo no haya sido regulado en el contrato de mandato y la naturaleza del negocio exija tomar acción alguna, el mandatario deberá, obligatoriamente, consultar con el mandante, sin embargo, si esto no fuese posible y la premura de la situación exija una decisión, el mandatario podrá tomarla según su experiencia y la costumbre mercantil (artículo 1267 C.Co.); es necesario tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 1270 de la norma precitada, si el mandante no responde a las comunicaciones del mandatario en un término prudencial, se entenderá que hubo una aprobación tácita, aunque el mandatario se haya separado de sus instrucciones o excedido el límite de sus facultades.

El mandante debe, asimismo, velar y defender por los derechos del mandante, lo que incluye custodiar los bienes que le sean expedidos por cuenta del mandante (artículo 1273 C.Co.).

Este contrato puede ser revocable o irrevocable (artículo 1279 C.Co.), sin embargo, en el contrato con la Agencia de Aduanas se encuentra en su artículo 11, que “cualquiera de las partes estará en libertad de dejarlo sin efecto por mutuo acuerdo”, lo que querría decir que este contrato tiene carácter de revocabilidad consensuada, o dicho de otro modo, irrevocabilidad unilateral; en caso de revocatoria sin consideración de esta condición, el afectado podrá solicitar indemnización por los perjuicios ocasionados. No quiere decir esto que, en caso de incumplimiento unilateral del contrato, es decir, justa causa, la parte afectada no pueda solicitar terminarlo anticipadamente a través de los medios litigiosos dispuestos para tal efecto.

En la revisión se encuentra que las obligaciones que en el contrato con la Agencia de Aduanas se le inculcan al mandante, se encuentran de conformidad con el artículo 2184 del Código de Comercio así como con la obligación del suministro oportuno de la información de acuerdo con la modalidad DDP de INCOTERMS, sin embargo, se advierte que el literal f) del artículo 9 del contrato no es absoluto, en razón a que como se mencionó anteriormente, si por razones del negocio, así sean extraordinarias, al mandatario se le llegasen a expedir bienes por cuenta del mandante, este tiene la obligación legal de llevar la mejor custodia que esté en posibilidad de hacer respecto a ellos, en cumplimiento del artículo 1273 del Código de Comercio.

Una vez concluido el contrato de mandato, el mandatario tendrá tres (3) días para informar de manera detallada y justificada sobre la gestión que ha realizado durante la vigencia del contrato (artículo 1268 C.Co.). Cuando en el contrato con la Agencia de Aduanas se pacta la renovación automática del contrato,  para llevar un mayor control sobre las gestiones del mandatario, se recomienda solicitar en cada renovación, la información sobre la gestión del mandante sobre dicho período.

 

Andrés Felipe Ortiz Suárez
Profesional Jurídico y Financiero Senior

Andrés Felipe Ortíz Suárez

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