Malentendido en qué se debe entender por «no responsable del IVA»

Lo que debe tener en cuenta para practicar (o no) retenciones por concepto de ICA

La denominación de NO RESPONSABLES del IVA no abarca a todos los diferentes sujetos pasivos del ICA que ostentan la calidad de no responsables en el impuesto a las ventas, sino solamente a los que antes eran conocidos como pertenecientes al régimen simplificado.

Los textos de la Resolución DDI-000601 del 15 de enero de 2019 de la SHD de Bogotá con la aclaración efectuada por la Resolución DDI-004381 de febrero 20 de 2019, en específico la definición en la tabla final de la Resolución DDI-000601, que indica:

Así como en el resuelve de la Resolución DDI-004381 de febrero 20 de 2019, que preceptúa:

«Resuelve:

Art. 1º—Aclárese el contenido del artículo 1º de la Resolución DDI-000601 de 15 de enero de 2019 , en cuanto a señalar que cuando se haga referencia a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital, responsables o no responsables de IVA, debe entenderse que se hace referencia a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con las condiciones para ser señalados como responsables de IVA y a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que NO cumplen las condiciones para ser señalados como responsables de IVA, denominación que sustituye lo comprendido como régimen común y régimen simplificado, denominaciones que fueron eliminadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018.»

Se ha entendido por parte de muchas empresas que la denominación de NO RESPONSABLES DEL IVA, abarca en todo su rigor a los diferentes sujetos pasivos del ICA que ostentan la calidad de no responsables en el impuesto a las ventas, por las diferentes razones que esto puede llegar a darse, lo cual no es del todo cierto, ya que:

1) Dentro de la clasificación de NO RESPONSABLES, del impuesto a las ventas encontramos dos grupos a saber:

a) Los definidos antiguamente como contribuyentes del régimen simplificado que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, mutaron al régimen de no responsables del impuesto a las ventas.

b) Aquellos que en atención a la realización propia de sus actividades al prestar servicios excluidos o no gravados, no son responsables del impuesto a las ventas.

Debe tenerse presente entonces que cuando se habla de NO responsable de Impuesto a las ventas que no deben actuar como agentes de retención del impuesto de industria y comercio, se limita a aquellos que pertenecían al régimen simplificado del impuesto a las ventas que en virtud de la Ley 1943 de 2018, pasaron a ser NO RESPONSABLES del mismo tributo.

La anterior conclusión puede extraerse de las reglas básicas del sistema de retención del ICA, las cuales no han sufrido modificación alguna y en las cuales se excluía de la práctica de retenciones a los contribuyentes del régimen simplificado del ICA, que en la práctica debían cumplir en Bogotá con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto a las ventas, tal y como lo señalaban el Acuerdo 065 de 2002 y el Decreto 271 de 2002.

«Acuerdo 65 de 2002

Artículo 4. Régimen Simplificado del impuesto de industria y comercio. A partir del año gravable 2003 pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las Ventas.

(…)»


«Decreto 271 de 2002

“Artículo 3º Agentes de retención. Son agentes de retención permanentes las siguientes entidades y personas:

(…)

Parágrafo primero. Los contribuyentes del régimen simplificado no practicarán retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio.”

(

Así la cosas, solamente deberán abstenerse de practicar retenciones de ICA en Bogotá aquellos que hoy son NO RESPONSABLES del impuesto a las ventas porque antes de la Ley 1943 de 2018 eran contribuyentes del impuesto del régimen simplificado del IVA. Los otros no responsables del impuesto a las ventas, por realizar actividades excluidas o no sujetas a este impuesto, deberán revisar si las actividades realizadas están o no gravas con el ICA en la ciudad capital, para conocer si deben o no practicar retenciones por concepto de este impuesto.

 

Harold F. Parra Ortiz
Socio de Impuestos

Andrés Felipe Ortíz Suárez

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