¿Comprar y traer un bien producido en zona franca se entiende como una importación?

¿Quién debería pagar los aranceles?

En lo referente al IVA sobre los bienes producidos por usuarios industriales de zona franca, el artículo 3 del Decreto 390 de 2016 (Estatuto Aduanero colombiano), en concordancia con el Concepto Unificado 1 del IVA (emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, en junio 19 de 2003), se debe entender que “también se considera importación la introducción de mercancías procedentes de zona franca industrial de bienes y servicios, al resto del Territorio Aduanero Nacional (TAN).”

De ahí que la compra venta de bienes, en los términos señalados por la ley, ostente el tratamiento tributario otorgado a una importación, y como tal el hecho generador de IVA atribuible, es el correspondiente al de las importaciones.

Esto quiere decir que salvo para los bienes exentos o excluidos por expresa disposición legal, para los bienes a importar elaborados o transformados en zona franca, se liquidarán los tributos aduaneros (arancel e IVA) correspondientes a la subpartida del bien final, sobre el valor en aduana de las materias primas e insumos extranjeros que participen en su fabricación (artículo 242 del Decreto ídem).

Por otra parte, al momento de analizar quién deberá asumir dichos costos, se debe analizar el INCOTERM pactado en el contrato de compra-venta internacional.

Por ejemplo, para ventas DDP (Delivere Duty Paid), de conformidad con las INCOTERMS vigentes, las obligaciones del vendedor son:

1.Suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, y obtener cualesquiera licencias de exportación e importación y llevando a cabo todos los trámites aduaneros para la exportación e importación de la mercancía.

2.Contratar el transporte de la mercancía por una ruta usual y pondrá la mercancía a disposición del comprador en la fecha o dentro del plazo estipulado, además de asumir todos los riesgos de pérdida o daño para la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada.

3. Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada y los gastos de los trámites aduaneros a menos que se hubiera acordado otra cosa.

4. Dar al comprador aviso suficiente del despacho de la mercancía, así como cualquier otra información necesaria para que el comprador pueda adoptar las medidas que normalmente hagan falta para permitirle retirar la mercancía. También le facilitará la orden de entrega y/o el acostumbrado documento de transporte que pueda necesitar el comprador para tomar posesión de la mercancía.

5. Pagar los gastos de las operaciones de verificación (tales como comprobación de calidad, medida, peso, recuento) necesarios para poder entregar la mercancía y proporcionar a sus expensas el embalaje requerido para la entrega de la mercancía, así como pagar los gastos y cargas contraídos al obtener los documentos emitidos  en el país de importación, y reembolsar los contraídos por el comprador al facilitarle su ayuda al respecto.

6. Asumir los costes y riesgos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país destino.

7. Asumir los gastos de aduana. el vendedor deberá asumir las formalidades aduaneras de importación, lo que conlleva a obtener los documentos necesarios, según el régimen comercial de importación y los controles aduaneros en frontera que tenga estipulado el país de destino.

Por lo cual, para el caso DDP, si el vendedor recibe su remuneración y el comprador cumple con sus obligaciones, el vendedor deberá pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada, incluyendo asumir los costos del IVA, a menos que las partes hayan excluido de las obligaciones del vendedor algunos de los costes pagaderos por la importación de las mercancías (como el IVA), lo cual debieron haber dejado explícito en el contrato de compra-venta.

Conclusión:

La introducción de mercancías procedentes de zona franca al resto del Territorio Aduanero Nacional, se consideran importación, razón por la cual, salvo para los bienes exentos o excluidos por expresa disposición legal, se liquidarán los tributos aduaneros correspondientes a la subpartida del bien final, sobre el valor en aduana de las materias primas e insumos extranjeros que participen en su fabricación. Dependiendo de la modalidad elegida de INCOTERMS, el vendedor o el comprador deberán pagar todos los gastos relacionados con la mercancía, incluyendo el IVA, salvo que contractualmente se haya pactado explícitamente una obligación diferente.

 

Andrés Felipe Ortiz Suárez
Profesional Jurídico y Financiero Senior

Andrés Felipe Ortíz Suárez – @anfeorsu

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1 Response
  1. BENJAMIN ALVAREZ BULA

    Verificar si con la ley 1943 de 2018, el iva se paga igualmente por el componente nacional y no solo con el componente extranjero

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