Vehículos para inversión inmobiliaria (de extranjeros) en Estados Unidos

¿Qué es y cómo funciona la figura del LLC?

La Limited Liability Company (LLC) es el tipo de empresa más utilizada en Estados Unidos y se puede formar en cualquiera de los 50 Estados (en cada uno de ellos puede haber requisitos o procedimientos diferentes), aunque en Florida, Texas, Wyoming y Delaware suele haber beneficios tributarios especiales en lo concerniente al no cobro de impuestos personales (el equivalente a pagar impuesto sobre la renta de personas naturales, para los socios de la LLC).

Las LLC, en términos generales, tienen, entre otras, las siguientes características:

  1. Empresas fáciles de crear y con requisitos fiscales simples
  2. Funcionan con responsabilidad limitada (en caso de problemas económicos se responde hasta el capital de la empresa),
  3. Pueden ser unipersonales o plurales.
  4. No necesitan asignar funcionarios (como junta directiva, gerentes, entre otros).
  5. No están obligadas a tener reuniones anuales.
  6. Pueden solicitar financiación empresarial (préstamos bancarios) y recibir beneficios que pueda haber en ellos, por ejemplo, préstamos más grandes de los que se prestan a las personas naturales y productos financieros especiales.
  7. Depende del Estado, la LLC puede entrar de forma automática en causal de disolución si alguno de sus miembros queda en quiebra o muere.
  8. Requiere que se abra una cuenta bancaria en U.S.A., ya que todas las operaciones del negocio deben ser manejadas a través de ella.
  9. No se necesita ni estar residiendo, ni tener VISA, para poder abrir este tipo de empresa.
  10. Normalmente se puede abrir una LLC a distancia, a menos que el tipo de empresa o el Estado donde se abrirá, requieran de algún tipo de trámite personal.
  11. En algunos Estados, las LLC recién formadas deben publicar un anuncio en los periódicos locales.
  12. Todas las LLC deben tener un ‘acuerdo de operación’, que describe las funciones de la empresa, el proceso para toma de decisiones financieras y las reglas generales de la compañía.

Forma de tributar:

  1. No están obligadas a pagar impuesto a la renta de persona jurídica (quienes deben pagar impuestos son los socios, de forma proporcional a su participación dentro de la LLC).
  2. Los socios, al momento de tributar, podrán deducir de sus ingresos, todos los costos y gastos de la LLC (‘business deduction’).
  3. En Florida, Texas, Wyoming y Delaware suele haber beneficios tributarios especiales en lo concerniente al no cobro de impuestos personales (es decir, a los socios).

En bienes raíces:

  1. Protección legal a los socios en caso de arrendar inmuebles y que, por causa de algún accidente, alguno de los arrendatarios quiera demandar a los arrendadores.
  2. Al momento de la venta de la propiedad, si ella está en cabeza de una LLC, no se tendría que pagar el FIRPTA (Foreign Investment Real Property Act), que es una retención en la fuente (15%) cobrada a extranjeros no residentes en Estados Unidos que vendan inmuebles ubicados en U.S.A.

Algunas opciones para invertir dinero nacional en el extranjero

a) Registrar contablemente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) la salida de los recursos como una inversión inmobiliaria.

Si se acoge al consejo del banco estadounidense, referente a hacer la inversión a través de una LLC cuyos socios serían personas naturales, no resultaría muy viable la opción de simplemente registrar contablemente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) la salida de los recursos como una inversión inmobiliaria, pues ya no sería una inversión en cabeza de la empresa, sino quedaría como una inversión en cabeza de los socios.

b) Sacar los recursos como un préstamo a socios (con o sin hipoteca a favor de la empresa).

Sacar los recursos como un préstamo a socios puede resultar una opción viable:

  1. Si se desea, la empresa puede manejarlo haciendo un préstamo sin intereses a los socios, sujetándose al interés presunto que exige la norma tributaria (artículo 35 del Estatuto Tributario -en adelante E.T.-).
  2. Si los socios declaran renta, la empresa puede hacer el préstamo cobrando intereses a los socios, para que estos se puedan deducir de su declaración los intereses pagados (si una empresa le presta dinero a un socio y no le cobra intereses, la empresa tendrá que declarar unos ingresos financieros por concepto de intereses presuntos y tributar sobre ellos, pero la el socio no podrá deducir nada; en cambio, si la empresa le cobra intereses al socio por el préstamo, la empresa declarará el interés real y el socio lo pagará, pero podrá deducir el interés pagado teniendo un resultado neutro).

No parecería ser muy viable sea la opción hipotecar el inmueble a favor de la empresa (aunque habría que ahondar en la información para concluirlo), pues si se hiciese un financiamiento con un banco estadounidense, lo más probable sería que ese banco pidiese una hipoteca sobre esta inversión.

c) Registrarlo como una distribución de utilidades.

Es viable la opción de distribuir dividendos para que los socios usen ese dinero para hacer la inversión en Estados Unidos, no obstante, en esta opción habría que considerar la tributación por concepto de distribución de dividendos y la referente al impacto en el impuesto sobre la renta que puede traer para los socios.

·    Retención del 35% a dividendos constitutivos de renta (a menos que se esté en alguno de los casos especiales del artículo 240 E.T).

·    Adicional a lo anterior, retención en la fuente sobre los dividendos considerados no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, según la siguiente tabla (artículo 242 E.T.):

Rango UVT Tarifa de retención
0 a 300 0%
>300 10% (dividendos menos 300 UVT) x 10%

·    Analizar si aplica el ICA en distribución de dividendos (con base en la Sentencia 23424 del 2021 del Consejo de Estado y el Concepto 6007 del 2022 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá).


Conclusión

Una LLC podría llegar a presentar ventajas para la inversión (como la protección ante demandas, la responsabilidad limitada o el no pago de FIRPTA), no obstante, se recomienda mirar las particularidades del Estado de Estados Unidos donde se abriría y los beneficios tributarios que podría representar el elegir abrirla en algunos lugares específicos.

Además, aunque habría que hacerse un análisis puntual de las particularidades de cada tema, de las otras tres opciones analizadas para lograr invertir dinero nacional en el extranjero, la que parecería más llamativa podría ser la de préstamo a socios, con o sin intereses.

 

¿Qué opinan ustedes? Déjennos sus comentarios.

 

Andrés Felipe Ortiz Suárez
Profesional Jurídico y Financiero Senior
Andrés Felipe Ortíz Suárez – Andrés Felipe Ortiz Suarez

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