Reforma tributaria (Ley 2277 del 2022)

Resumen y análisis a la reforma tributaria 2022-2023
(Ley 2277 del 2022)

Índice temático:

  • Dividendos.
  • Régimen tributario especial.
  • Impuesto sobre la renta.
  • Obras por impuestos.
  • Impuesto a las ganancias ocasionales.
  • Impuesto al patrimonio.
  • Régimen simple e impuesto unificado.
  • Impuesto al carbono, impuesto a los plásticos de un solo uso.
  • Nuevos impuestos saludables: I) bebidas azucaradas y II) comidas dulces, saladas o grasosas.
  • GMF.
  • Presencia económica significativa.
  • Mecanismos de lucha contra la evasión y la elusión.
  • Penal tributario, impuesto de timbre.
  • Régimen sancionatorio.
  • Otras disposiciones.
  • Alivios tributarios.
  • Nuevo tributo para el financiamiento de la educación.

Artículo modificado
Tema
Artículo de la Ley 2277

Dividendos
242 E.T. Amplía la base gravable y aumenta la tarifa para dividendos en personas naturales. 3
245 E.T. Aumenta tarifa en dividendos de sociedades extranjeras y personas naturales no residentes. 4
254-1 E.T. Nuevo artículo sobre descuento tributario de dividendos y participaciones de personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes. 5
331 E.T. Para determinar la renta líquida gravable, ahora se deben sumar los dividendos y participaciones. 6
242-1 E.T. Aumenta tarifa en dividendos de sociedades nacionales. 12
246 E.T. Aumenta tarifa en dividendos de establecimientos permanentes (E.P.) de sociedades extranjeras. 13

Régimen tributario especial
356-2 E.T. Se flexibiliza el procedimiento de calificación como perteneciente al régimen tributario especial. 23
364-5 E.T. Se amplía el plazo de 3 a 6 meses para que las entidades del régimen tributario especial actualicen anualmente la información que refiere a este registro. 24

Impuesto sobre la renta
206 (numeral 10, parágrafos 3 y 5) E.T. Se amplía el límite de UVT en renta exenta (personas naturales) y se hace extensiva a pagos laborales, rentas de trabajo no laborales y pensiones. 2
336 (numerales 3 y 5) E.T. Se disminuyen los topes en UVT para la deducción del 40% en el cálculo de la renta líquida gravable cedular, pero se permitirá deducir parte de los bienes y servicios que adquieran. 7
383 (parágrafo 2) E.T. En la retención en la fuente especial para rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral, se elimina la restricción de no tener más de 2 trabajadores. 8
387 (numeral 3 del parágrafo 2) E.T. Se modifica la definición de dependientes en aquellos mayores de 18 años quienes tengan factores físicos o psicológicos certificados 9
240 E.T. Se modifica todo el artículo (tarifas impuesto sobre la renta personas jurídicas), estableciendo una “tasa mínima de tributación” y, principalmente, aumentando las tarifas de I) empresas del sector financiero, II) extracción de carbón (condicionalmente), III) extracción de petróleo (condicionalmente), IV) generación de energía hidroeléctrica, V) hoteles -también parques temáticos- y VI) empresas editoriales. 10
240-1 E.T. Aumenta tarifa de zonas francas (salvo que los negocios en ellas estén creciendo considerablemente o se dediquen a las exportaciones), salvo ZF costa afuera, ZF portuarias, ZF de refinanciación de combustibles o biocombustibles y operadores logísticos. 11
259-1 E.T. Nuevo artículo que limita el valor de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional de sociedades nacionales, extranjeras y establecimientos permanentes (al 3% de la renta líquida ordinaria). 14[1]
22 E.T. Agrega a las asociaciones de cabildos indígenas como entidades no contribuyentes de renta. 15
36-1 E.T. Amplía la base gravable en impuesto sobre la renta y/o ganancia ocasional para la venta de acciones (inscritas en la BVC). 16
66-2 E.T. Nuevo artículo sobre la determinación del costo de mano de obra en cultivo de papa. 17
105 (numeral 2) E.T. Trata de aclarar la definición de condenas provenientes de “procesos administrativos, judiciales o arbitrales”, para efectos de determinar cuándo esos gastos no son deducibles de renta. 18
115 E.T. I) El ICA ya no es descontable del impuesto sobre la renta, II) el impuesto al patrimonio y el de normalización no son deducibles de renta, III) las cuotas de afiliación pagadas a los gremios ahora son deducibles de renta, IV) no serán deducibles pagos por afiliaciones a clubes sociales, pagos por servicio doméstico u otros gastos personales socios, clientes, familiares o cualquier otro stakeholder relacionado con una empresa, V) las regalías no son deducibles ni podrán tratarse como costo ni gasto y VI) se establece una fórmula para determinar cuánto deben pagar de regalías en especie las empresas de hidrocarburos. 19
244-1 E.T. Nuevo artículo sobre aporte voluntario en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. 20
256 E.T. I) Disminuye (del 30 al 25%) el porcentaje que podrá descontarse de renta en las inversiones destinadas a investigación, desarrollo tecnológico e innovación y II) establece criterios y condiciones adicionales para dichos descuentos. 21
256-1 (parágrafos 1, 2 y 6) E.T. I) Las grandes empresas podrán acceder a crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, siempre y cuando sean realizados en conjunto con micro, pequeñas o medianas empresas; II) Los proyectos presentados como crédito fiscal, no podrán acceder al beneficio del 256 E.T. (descuento para inversiones), pero sí al del 158-1 E.T. (deducción por donaciones e inversiones). 22
401-4 E.T. Nuevo artículo que elimina la retención en la fuente en pagos de tarjetas débito y crédito hechos a personas naturales no responsables de IVA. 25
180 de la Ley 1955 del 2019 I) Se amplían las áreas de las convocatorias anuales de proyectos relacionados con cultura, también a aquellos relacionados con arte y patrimonio (para recibir el beneficio tributario de deducir el 165% de valor invertido o donado), II) se trasladan las funciones que tenía el Consejo Nacional de Economía Naranja al CONFIS (Consejo Nacional de Política Fiscal) y III) ya no es el gobierno nacional sino el Ministerio de Cultura quien podrá reglamentar los criterios. 27
N/A Durante el 2023, deducción del impuesto sobre la renta del 150% de los salarios de hoteles y agencias de viajes de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 28

Obras por impuestos
800-1 E.T. La forma de extinguir las obligaciones tributarias denominada “obras por impuestos”, ya no es exclusivamente para las zonas más afectadas por el conflicto armado (ZOMAC), sino que también será aplicable a los municipios con programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET).

 

Ya no aplicará este beneficio a territorios que tengan altos índices de pobreza a menos que o I) cuenten con un PDET o II) pertenezcan a la Amazonía y su población sea inferior a 85.000 habitantes.

26
238 (parágrafo 8) de la Ley 1819 del 2016 El mecanismo de obras por impuestos se extiende no solo a las ZOMAC, sino ahora también a los territorios PDET y a Buenaventura. 86

Impuesto a las ganancias ocasionales
303-1 E.T. Se amplía la base gravable del impuesto a las ganancias ocasionales por concepto de seguros de vida y se reduce el monto exento. 29
307 E.T. Amplía la base gravable (se reducen las UVT a ser exentas) del impuesto a las ganancias ocasionales en herencias, divorcios o donaciones. 30
311-1 E.T. Amplía la base gravable (se reducen las UVT a ser exentas) en el pago de impuesto sobre la renta y complementarios generados por ventas de casas o apartamentos de habitación de personas naturales (siempre y cuando el dinero recibido como consecuencia de la venta sea depositado en cuentas de “Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC” 31
313 E.T. Aumenta la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, limitadas y de los demás entes asimilados. 32
314 E.T. Aumenta la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales de personas naturales residentes. 33
316 E.T. Aumenta la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales de personas naturales extranjeras sin residencia. 34

Impuesto al patrimonio
292-3 E.T. Nuevo artículo que sobre el hecho generador del impuesto al patrimonio (el antiguo impuesto al patrimonio era transitorio y ahora se vuelve permanente). 35
294-3 E.T. Nuevo artículo sobre el hecho generador del impuesto al patrimonio (amplía la base gravable al disminuir las UVT desde la que se paga el impuesto).

Contar con un patrimonio superior a 72.000 UVT.

36
295-3 E.T. I) Nuevo artículo sobre la base gravable del impuesto al patrimonio, II) amplía la base gravable de las personas naturales al disminuir las UVT que anteriormente no se tenía en cuenta en el cálculo, así como aumentar las condiciones para la aplicabilidad, III) se eliminan algunos beneficios tributarios sobre este impuesto. 37
296-3 E.T. Nuevo artículo sobre las tarifas diferenciales del impuesto al patrimonio y que elimina su destinación específica original (inversiones en el sector agropecuario y calidad de la población). 38
297-3 E.T. Nuevo artículo sobre la causación del impuesto al patrimonio. 39
298-2 E.T. Establece nuevos hechos que podrían considerarse inexactitud sancionable en el impuesto al patrimonio. 40
298-8 E.T. Adecúa y actualiza el artículo sobre la remisión a otras normas para la declaración pago, administración y control del impuesto al patrimonio. 41

Régimen SIMPLE e impuesto unificado
905 E.T. I) Las personas que presten servicios profesionales de consultoría y aquellos donde predomine el factor intelectual, solo podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado del régimen SIMPLE si hubieren obtenido ingresos brutos inferiores a 12.000 UVT; II) para ser sujeto pasivo del impuesto unificado, se debe tener firma y factura electrónica. 42
906 (numeral 11) E.T. Quienes desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811 que obtengan utilidades netas superiores al 3% del ingreso bruto, no pueden optar por el impuesto unificado. 43
908 E.T. I) Disminuye la mayoría de tarifas y anticipos del impuesto unificado, II) simplifica las categorías tarifarias para consultoría y profesiones de factor intelectual, III) crea tarifas para “educación y actividades de atención en salud y asistencia social “, así como para actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811. 44
910 (parágrafos 2 y 3) E.T. No se entenderá presentada la declaración del SIMPLE que no se acompañe del respectivo pago total.

Las personas naturales pertenecientes al SIMPLE que no superen 3.500 UVT, deberán presentar únicamente un pago y una declaración anual y consolidada.

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912 E.T. Para el SIMPLE, se crea la alternativa o de I) tomarse un descuento del 0,5% de los ingresos recibidos por pagos hechos con tarjetas débito y/o crédito o de II) tomarse como descuento el GMF. 46

Impuesto al carbono
221 de la Ley 1819 del 2016 I) Modifica la definición del impuesto al carbono, II) crea unos sujetos pasivos y un momento de causación específico para las operaciones con carbón, III) crea una exclusión para el carbón de coquerías, IV) limita al 50% el beneficio de la exclusión[2] del impuesto a quienes certifiquen ser carbono neutro y restringe a que esa certificación no pueda ser utilizada para obtener ningún otro beneficio tributario. 47
222 de la Ley 1819 del 2016 I) Aumenta las tarifas del impuesto al carbono y adiciona la tarifa del carbón, II) las exportaciones a las que refiere este impuesto no causarán el impuesto en el caso del carbón; en el caso del combustible fósil, tampoco causará el impuesto cuando sean hechas por el productor. 48
223 de la Ley 1819 del 2016 I) Se cambian los montos de destinación del impuesto al carbono, dando más porcentaje al cuidado y reparación ambiental y menos a la sustitución de cultivos; II) se crea el fondo para la sustentabilidad y la resiliencia climática (FONSUREC). 49

Impuesto a los plásticos de un solo uso
N/A Definiciones necesarias para entender el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. 50
N/A I) Crea el hecho generador del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso (venta, retiro o importación para consumo propio de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar), II) establece el momento de su causación, III) determina el sujeto pasivo (productor o importador) y activo, IV) crea la tarifa y V) señala qué plásticos de un solo uso están excluidos del impuesto (los del parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 del 2022). 51
N/A I) No causación de impuesto sobre productos plásticos de un solo uso cuando se presente la certificación de economía circular CEC, reglamentada por el Ministerio de Ambiente; II) este impuesto no será deducible en el de renta. 52
643 E.T. (numeral 11) Crea la sanción por no declarar en el impuesto sobre productos plásticos de un solo uso (20% del valor del impuesto que ha debido pagarse). 53

Impuestos saludables: I) bebidas azucaradas y II) comidas dulces, saladas o grasosas
513-1 E.T. I) Crea el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (el hecho generador es la producción, venta, retiro de inventarios, transferencia o importación de bebidas a las cuales se les ha incorporado cualquier azúcar añadido, salvo edulcorantes sin aporte calórico), II) crea las exenciones al impuesto y III) II) se excluyen de este impuesto las donaciones hechas a bancos de alimentos. 54
513-2 E.T. Establece el sujeto pasivo de las bebidas ultraprocesadas azucaradas (productor y/o importador).
513-3 E.T. Base gravable del impuesto a las bebidas azucaradas.
513-4 E.T. Tarifa diferencial del impuesto a las bebidas azucaradas, según la cantidad de azúcar de la bebida.
513-5 E.T. I) Causación del impuesto a las bebidas azucaradas, II) se establece que este impuesto constituye, para el comprador, un costo deducible en renta como mayor valor del bien; III) no es descontable del IVA; IV) el impuesto deberá estar discriminado de forma individual en la factura de venta.
513-6 E.T. I) Crea el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados y/o con alto grado de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (el hecho generador es la producción, venta, retiro de inventarios, transferencia o importación de productos comestibles a los que se les haya adicionado azúcares -10%-, sodio -0,1%- y/o grasas -10%-); II) se excluyen de este impuesto las donaciones hechas a bancos de alimentos.
513-7 E.T. I) Establece el sujeto pasivo del impuesto a los productos ultraprocesados (productor y/o importador) y II) no serán responsables los productores personas naturales con ingresos inferiores a 10.000 UVT.
513-8 E.T. Base gravable del impuesto a los productos ultraprocesados.
513-9 E.T. Establece la tarifa del impuesto a los productos ultraprocesados, la cual será un porcentaje que irá aumentando anualmente del año 2023 al 2025.
513-10 E.T. I) Causación del impuesto a los productos ultraprocesados, II) se establece que este impuesto constituye, para el comprador, un costo deducible en renta como mayor valor del bien; III) no es descontable del IVA; IV) el impuesto deberá estar discriminado de forma individual en la factura de venta.
513-11 E.T. Dispone que el sujeto activo del impuesto a los productos ultraprocesados y del impuesto a las bebidas azucaradas, será la DIAN.
513-12 E.T. Señala que el período gravable de los impuestos a los productos ultraprocesados y de las bebidas azucaradas, será bimestral (salvo en las importaciones, cuya liquidación y pago se hará con la declaración de importación).
513-13 E.T. Señala los términos para la declaración y pago delos impuestos a los productos ultraprocesados y de las bebidas azucaradas.
643 E.T (numeral 13) Crea la sanción por no declarar los impuestos saludables, es decir, impuesto a las debidas azucaradas e impuesto a los productos con alto grado de azúcar, sodio o grasa (20% del valor del impuesto que ha debido pagarse o 10% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de dicho impuesto). 55

GMF
881-1 E.T. Nuevo artículo que impone a las entidades financieras la creación de un sistema de cruce de información que permita la verificación, control y retención del GMF, de forma que se permita aplicar la exención de 350 UVT mensuales (señalada en el artículo 879 E.T.), sin necesidad de marcar una única cuenta. 65
871 (parágrafo 4) E.T. Se establecen mecanismos para que las exenciones de GMF no estén restringidas a una sola cuenta bancaria, sino que apliquen para cualquiera de las que tenga. 83

Presencia económica significativa
20-3 E.T Nuevo artículo sobre I) tributación por presencia económica significativa en Colombia -entra a regir desde el 2024- (esto es cuando a) se tengan 300.000 clientes y/o usuarios en Colombia -y se establezca la posibilidad de visualizar precios o permitir pagos en COP- y b) cuando hubiere obtenido ingresos brutos de 31.300 UVT o más por operaciones que involucren clientes o usuarios ubicados en Colombia) y II) se da la posibilidad de declarar y pagar voluntariamente el 3% sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de operaciones en Colombia. 57
24 (numeral 17) E.T. Los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios realizada por no residentes con presencia económica significativa en Colombia, ahora se entenderán de fuente nacional. 58
408 E.T. I) Crea una tarifa a título sobre el impuesto sobre la renta para operaciones hechas por empresas a las que se considere con presencia económica significativa en Colombia y II) señala quiénes serán los agentes de retención en los pagos o abonos en cuenta por concepto de administración o dirección. 61

Mecanismos de lucha contra la evasión y la elusión
12-1 (parágrafo 1) E.T Hace más flexible para la DIAN la definición de “sede efectiva de administración”, haciendo más fácil para la administración argumentar cuando sospeche que exista esta figura y, por tanto, una sociedad se deba considerar nacional para efectos tributarios. 56
29-1 E.T. Nuevo artículo sobre qué deben entenderse ingresos en especie para efectos tributarios (se relaciona con las modificaciones hechas por esta ley al 115 E.T., es decir, limitar los dadivas dadas por las empresas a cónyuges o personas vinculadas por parentesco. 59
336-1 E.T. Nuevo artículo sobre I) topes a los costos y gastos deducibles del impuesto sobre la renta de personas naturales residentes, II) deber de informar en la declaración de renta cuando se exceda el tope de costos y gastos deducibles y III) obligatoriedad de soportar esos egresos con factura electrónica. 60
585 E.T. Fortalece la red de intercambio de información, integrando a ella a las entidades territoriales, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Salud, Departamento Nacional de Planeación, DIAN y UGPP. 62
607 E.T. Los contribuyentes de regímenes sustitutivos (RIS) del impuesto sobre la renta, ahora también estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior. 63
719-3 E.T. Nuevo artículo que crea la determinación oficial de impuestos mediante factura (en principio la del impuesto sobre la renta, pero extensible también a IVA y Consumo) y crea el procedimiento mediante el cual se aplicará la facturación y la aceptación o no aceptación de la misma (caso en el cual se abrirá el procedimiento de discusión y determinación del tributo). 64
N/A Se otorgan facultades extraordinarias al Presidente (durante 6 meses) para modificar el sistema de carrera administrativa de la DIAN y su administración y gestión del talento humano. 66
N/A Se autoriza a ampliar la planta de personal de la DIAN. 67
N/A Se otorgan facultades extraordinarias al Presidente (durante 6 meses) para expedir un nuevo régimen sancionatorio y procedimental para el de decomiso de mercancías en materias de aduanas. 68

Penal tributario
434-A del Código Penal Se reducen los montos de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes I) para que sean considerados un delito penal y II) para las reducciones (atenuantes) de pena. 69
434-B del Código Penal Se reducen los montos de defraudación o evasión tributaria I) para que sean considerados un delito penal y II) para los incrementos (agravantes) de pena.
83 del Código Penal En los delitos previstos de omisión del agente retenedor o recaudador, omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes y defraudación o evasión tributaria, el término de prescripción de la acción penal se suspende por el acuerdo de pago con la administración tributaria, sin que se supere un término de cinco (5) años. 70

Impuesto de timbre

519 E.T. Se aplicará el impuesto de timbre nacional a los inmuebles cuyo valor sea igual o mayor a 20.000 UVT y habrá una tarifa diferenciada, dependiendo del valor del inmueble. 77

Régimen sancionatorio
580-1 (parágrafo 3 y parágrafo 2 transitorio) E.T. Se flexibiliza y suaviza un poco la declaratoria de ineficacia de la presentación de declaración de retención en la fuente sin pago total. 78
651 E.T. I) Se aumenta el monto de las diferentes sanciones por no enviar información o enviarla con errores, II) se reducen los beneficios de descuentos en esas sanciones y III) a cambio, se baja el tope máximo a pagar por los contribuyentes que incurran en estas conductas. 80
839 (parágrafo 2) E.T. Se establecen mecanismos para agilizar el trámite de desembargos so pena de que el funcionario que no lo autoriza incurra en falta disciplinaria. 82
IVA
420 E.T. Se establece una tarifa específica de IVA para máquinas electrónicas tragamonedas (10 UVT) y una genérica (10 UVT) para los demás juegos de suerte y azar no señalados explícitamente. 71
424 E.T. Los animales domésticos de compañía (gatos, perros, hurones, conejos, chinchillas, hámster, cobayos, jerbos y mini-pigs) y los incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar ya no están excluidos de IVA. 72
476 (numerales 18, 24, 25, 25-A y parágrafo 2) E.T. Estarán excluidos de IVA I) los espectáculos de toros, hípicos y caninos y II) el servicio de recaudo de derechos de acceso vehicular a las centrales mayoristas de abasto. III) Quita la calidad de excluidos de IVA a los animales domésticos de compañía (en los términos del nuevo 424 E.T.) 76
428 (literal j) E.T. Se aclara la redacción de la no causación del IVA para importación de bienes objeto de tráfico postal. 73
437 (parágrafo 4) E.T. Hace permanente (era transitorio) el que tengan la categoría de no responsables de IVA cualquier contribuyente del impuesto unificado bajo el SIMPLE, cuando sus ingresos sean inferiores a 3.500 UVT (antes este beneficio aplicaba únicamente cuando desarrollaban actividades de expendio de comidas y bebidas). 74
462-1 (parágrafo 2) E.T. El servicio de transporte de valores pasa de ser excluido a estar gravado. 75
N/A Nueva exclusión de IVA para la comercialización de productos hechos dentro de establecimientos de reclusión. 94

Otras disposiciones
583 E.T. Si bien las declaraciones tributarias se entiende información reservada, la DIAN podrá publicar algunas asegurando la anonimidad del contribuyente, con fines pedagógicos y de impulso a la transparencia. 79
814 E.T. I) Se dan facultades a más funcionarios de la DIAN para poder conceder facilidades de pago al deudor y II) se endurecen las condiciones para concederse plazos sin garantías a aquellos contribuyentes que hayan incumplido este tipo de acuerdos recientemente. 81
23 de la Ley 383 de 1997 Buscando que un mismo hecho económico no pueda generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente (beneficios fiscales concurrentes), se amplía la lista de ítems que se considerarían beneficios tributarios (ahora, además de las deducciones y descuentos, también se tendrán en cuenta las exenciones, ingresos no constitutivos de renta y reducciones de tarifas). 84
41 (parágrafo 3) de la Ley 1116 de 2006 La DIAN será más flexible en las deudas con ella cuando una empresa esté tratando una reorganización empresarial, siempre y cuando se constituya una garantía real, mobiliaria o mediante póliza de seguro a favor de la administración. 85
151 de la Ley 2010 del 2019 Se amplía el destino en el que podrá usarse el 20% de las contraprestaciones aeroportuarias (ahora se incluyen inversiones en infraestructuras de servicios conexos al de transporte público y sistemas de transporte que den acceso al aeropuerto). 87
23 de la Ley 2183 del 2022 Se amplía el plazo del beneficio tributario para insumos agropecuarios importados a tasa arancelaria del 0% (durante 1 año). 88
N/A I) Se elimina la regla para trabajadores independientes de que el ingreso base de cotización (IBC) debe ser mínimo el salario mínimo y se establece que el nuevo límite inferior será el 40% del salario mínimo; II) los no obligados a llevar contabilidad que decidan llevarla, podrán tomar, antes de determinar el IBC, restar los costos y deducciones a sus ingresos. 89
N/A Las estadísticas de la DIAN ahora deberán separar información según el género para poder estudiarla y disminuir inequidades. 90

Alivios tributarios
N/A Beneficio de pago de obligaciones tributarias pendientes antes del 30 de junio de 2023 (y que lo soliciten antes del 15 de mayo), referente a disminuir al 50% la tasa de interés moratoria.

El Oficio 1-2022-104679 del 14 de diciembre de 2022, señaló que este beneficio dado, es también obligatorio y aplica directamente para deudas con entidades territoriales.

91
N/A Alivio tributario de exención de la sanción por presentación extemporánea de las declaraciones de IVA y que lo hagan antes del mes de abril. 92
N/A Alivio tributario de reducción de sanciones y tasa de interés para omisos en declaraciones de impuestos nacionales (y que las presenten antes del 31 de mayo del 2023 con pago o acuerdos de pago).

El Oficio 1-2022-104679 del 14 de diciembre de 2022 recalcó que esto no aplica para impuestos territoriales.

93

Tributo para financiamiento de la educación
N/A I) Crea una contribución para financiar los créditos dados por el ICETEX, II) el sujeto pasivo son las instituciones de educación superior (IES) que cuenten con estudiantes que tengan créditos con el ICETEX y el sujeto activo es el ICETEX, III) la tarifa es la diferencia entre la tasa de interés del ICETEX y el IPC, IV) la causación será al momento del giro de dinero para la matrícula. 95

 

Andrés Felipe Ortiz Suárez. Profesional Jurídico y Financiero Senior


[1] Art 14 de la reforma (que adiciona un art 259-1 E.T.). Becas de estudio a trabajadores e inversiones en conservación ambiental tendrán limitación del 3% de la renta líquida ordinaria.

[2] En efecto, habla de una no sujeción (exclusión), pero limitada al 50%. ¿Es eso posible?

Harold Ferney Parra Ortiz

Andres Felipe Ortiz Suarez

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