Terminación del contrato de trabajo de prepensionados y pensionados

Derechos de los prepensionados, pensionados y empleadores al momento de terminar el contrato laboral

Como primera medida, es importante tener presente que el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, en cuanto a la pensión de jubilación como causal para terminación del contrato laboral, establece lo siguiente:

Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

A). Por parte del empleador

(…)

  1. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.

(…)”

Así, el artículo previamente citado señala que, el simple reconocimiento de la pensión se reconoce como justa causa para finalizar el contrato, sin embargo, hay que tener en cuenta otros requisitos legales, tal como lo recuerda la Corte Constitucional en Sentencia C-1443-00 de 25 de octubre de 2000 (M.P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra), así:

‘… que el empleador cuando el trabajador haya cumplido los requisitos para obtener su pensión, no puede dar por terminado el contrato de trabajo, en forma unilateral, por justa causa, si previamente al reconocimiento de la pensión de jubilación, omitió consultar al trabajador si deseaba hacer uso de la facultad prevista en el artículo 33, parágrafo 3, de la Ley 100 de 1993.”

El artículo 33 precitado, establece la condición para el empleador de consultar al trabajador, cuando este haya alcanzado la edad de pensión, si desea seguir trabajando en la empresa para aumentar el monto de la pensión para seguir reuniendo semanas de cotización en caso de que aún no las hubiese completado:

“Artículo 33. Requisitos para Obtener la Pensión de Vejez. Para tener derecho a la pensión de vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

(…)

Parágrafo 3º. No obstante el requisito establecido en el numeral 2 de este artículo, cuando el trabajador lo estime conveniente, podrá seguir trabajando y cotizando durante 5 años más, ya sea para aumentar el monto de la pensión o para completar los requisitos si fuere el caso.

(…)”

Otro requisito para la desvinculación, acorde a lo señalado por el máximo tribunal constitucional colombiano, en Sentencia C-1037-03 de 5 de noviembre de 2003 (M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería), es el siguiente:

“… siempre y cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión no se pueda dar por terminada la relación laboral sin que se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente’.

Se desprende de lo anterior que, no basta el cumplimiento de requisitos para finalizar el contrato laboral, ni el reconocimiento de la pensión, sino que es indispensable que el empleado pensionado haya ingresado en la nómina del fondo de pensiones, esto con el propósito de proteger el mínimo vital del trabajador.

Ahora bien, si ya se le reconoció al trabajador su pensión de, bastará con un preaviso de 15 días al trabajador, en los términos que señala el artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, así:

“…En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el {empleador} deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.”

Así las cosas, configurada la justa causa para despedir un trabajador debido a su reconocimiento de pensión, se le debe notificar con antelación no inferior a 15 días calendario, pues, el artículo 62 previamente citado, señala que el despido sin la correspondiente notificación no tiene efecto, es decir, es ilegal.

Por otra parte, el reconocimiento de la pensión es una causal que no se encuentra sujeta a algún tipo de contrato, puesto que, una vez configurada, el empleador puede despedir al trabajador en cualquier tiempo, siempre que cumpla con la totalidad de requisitos.

Esta facultad que tiene el empleador de despedir al trabajador por haber adquirido la pensión de vejez no es inmediata, es decir, el empleador se puede voluntariamente seguir empleando a esta persona durante meses o años sin que deje de ser aplicable la causal de despido por justa causa del numeral 14 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

Sobre lo anterior, se resalta lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia 78842 del 31 de julio de 2019, así:

«Desde este punto de vista, no resulta viable aplicar el principio de inmediatez cuando el despido se funda en el reconocimiento de la pensión en favor del trabajador, pues se trata de una causal objetiva desligada de la conducta del empleado, al punto que ni siquiera es susceptible de ser ponderada para otorgarle niveles de gravedad y sobre esa base establecer si se trata de un incumplimiento leve (sancionable) o grave (sancionable o posible de despido). Por lo mismo, al ser un hecho ajeno al comportamiento contractual del trabajador, no es apropiado pensar que puede ser «perdonado, dispensado o condonado».

«Lo anterior permite dar cuenta que el despido por reconocimiento de la pensión de vejez es una causal autónoma de terminación del contrato de trabajo o de la relación legal y reglamentaria; su procedencia se encuentra enmarcada en la garantía de que, entre la terminación del contrato y la percepción de la prestación pensional, el trabajador pensionado no deje de recibir los ingresos que garantizan su subsistencia; además, una vez se han cumplido sus condiciones, otorga al empleador la posibilidad de usarla «cuando estime conveniente que el servidor ha cumplido su ciclo laboral en la empresa o entidad», es decir, en cualquier momento.»

 En conclusión, el reconocimiento de la pensión es justa causa para terminar el contrato de trabajo, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Si el trabajador alcanzó la edad de pensión, debe preguntársele si quiere seguir trabajando en la empresa para terminar de cumplir con las semanas de cotización (en caso de que no lo haya hecho aún) o para subir el monto de su pensión.
  2. Para salvaguardar el mínimo vital y sus derechos fundamentales, debe comprobarse que el trabajador ya haya sido notificado del reconocimiento de la pensión.
  3. Debe avisarse al trabajador de la terminación del contrato de trabajo por justa causa, con no menos de quince (15) días de anterioridad.

Lo anterior, sin perjuicio de que el empleador pueda libremente seguir teniendo vinculado al trabajador por más tiempo (salvo las excepciones legales aplicables a los servidores públicos).

Elaborado por:   Laura Juliana Vásquez Peña – Abogada junior
Revisado por:     Andrés Felipe Ortiz Suárez – Profesional jurídico y financiero senior

Andrés Felipe Ortíz Suárez

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