Tributación de extranjeros no residentes pero con ingresos de fuente local

¿Cómo pagan impuestos los extranjeros?

La declaración de renta es la información que necesita la administración para calcular cuál es el impuesto sobre la renta que debe pagar todo contribuyente respecto de las utilidades o rentas que logre durante un año determinado.

El año gravable sobre el que se paga es el año anterior y se debe tener en cuenta a la hora de determinar la cuantía de renta que se debe declarar; para ello, se tiene en cuenta el patrimonio, ingresos, movimientos financieros, a qué grupo de contribuyente pertenece e identificar los topes que los exonera o los habilita para tributar.

Ahora bien, es transcendental entender el concepto de residencia fiscal y su relación con el impuesto de renta,  pues a partir de ser considerado residente o no, se concluirá la obligación de declarar renta en un país. Los ‘residentes’ declararán la totalidad de su renta y patrimonio, mientras que los ‘no residentes’ tributaran únicamente respecto de su renta y patrimonio de fuente local.

En virtud de lo anterior, en cada país se consagran criterios para determinar la residencia para efectos fiscales; específicamente en Colombia, es el artículo 10 del Estatuto Tributario el que señala esas condiciones:

Articulo 10. Residencia para Efectos Tributarios. Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
  1. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
  1. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:

a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,

b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,

c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,

d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o

e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,

f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

(…)”

Si cualquiera de las anteriores condiciones se cumple, se considerará que un extranjero es residente fiscal en Colombia y debería presentar declaración de renta (salvo unas excepciones que se encuentran más adelante en el mismo artículo).

En armonía con lo anterior, un extranjero que no es  residente fiscal en Colombia solamente debe declarar renta si NO cumple los presupuestos señalados en el numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario, el cual establece:

“Articulo. 592. Quienes no están obligados a declarar. No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:

(…)

  1. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas***  cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.

(…)”

Con el fin de evitar desgaste de la administración de cada país en materia de recaudo, pero además trámites engorrosos para personas no residentes, una forma sencilla y eficiente de recaudar impuestos surgidos de actividades económicas locales es la retención en la fuente (que como bien se sabe, no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un determinado impuesto que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio).

Si se practicó retención en la fuente al extranjero que no es residente, por los conceptos señalados en los artículos 407 a 411 E.T. (dividendos y participaciones, rentas de capital y trabajo, tarifa especial para profesores extranjeros), no existe la obligación de presentar la declaración tributaria.

Se debe aclarar que en Colombia, la Ley 1949 de 2018 (la llamada Ley de Financiamiento), derogó los artículo 410 y 411 del Estatuto Tributario, es decir, la ventaja de no presentar declaración de renta para aquellos extranjeros a quienes se les practicara retención en la fuente por concepto de explotación de películas cinematográficas y para la explotación de programas de computador.

Todo lo anterior ha sido ratificado por la doctrina de la DIAN, entre otros, en Concepto 33112 de 2015 y Oficio 16385 del 03 de junio de 2015.

 

Liz Ramírez Díaz. Abogada Junior de Impuestos
Andrés Felipe Ortiz Suárez. Profesional Jurídico y Financiero Senior
Andres Felipe Ortiz Suarez – @anfeorsu

 

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